¡BIENVENIDOS! Aquí tenéis un Blog para los que tienen interés en la enseñanza de inglés y en la formación del profesorado. Ya con casi 100.000 visitas (según Blogger), estamos contentos y parece que la cosa funciona. Si quieres colgar algo en el blog, sólo has de mandarlo. Si necesitas algo, deja tu comentario.
16/2/10
Películas en versión original en Granada
Aquí os envío recomendación que hago mía (gracias a Elena Tapia):
Centro Cultural Caja Granada is organising a film season. It is open to everyone and the tickets are free.
You can download some information about it here. There will be a film every Tuesday, and once a month they will play short movies.
Short movies
Caja Granada Cultural Center February Programme.
Un abrazo y seguimos en el lío!
12/2/10
INFORMACIÓN DE CSI-F SOBRE EL MÁSTER, MUY INTERESANTE
Jueves, 11 de Febrero de 2010 (889 lecturas)
MASTER: FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA PARA EJERCER LA DOCENCIA
Ante las numerosas consultas efectuadas sobre la nueva formación pedagógica exigible para poder opositar, así como la proximidad de las oposiciones, he considerado oportuno hacer una recopilación estructurada y comentada de lo que normativamente se ha regulado hasta ahora.
1º. ¿De dónde procede la exigencia del Master?
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo establece, entre otros, en sus artículos 91 a 100 las funciones del profesorado en sus distintas enseñanzas que se regulan en ella, así como sus respectivas condiciones de titulación y formación pedagógica y didáctica.
El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y las estructuras en Grado, Master (Postgrado) y Doctorado.
El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato , la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial……., establece en su art. 9 , que será necesario estar en posesión de un título oficial de master La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para la el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, establece las condiciones de acceso al Master, así como la planificación de las enseñanzas.
La Orden EDU/3424/2009, de 11 de diciembre, modifica la anterior, con carácter transitorio para el curso académico 2009/10, en cuanto a la acreditación del dominio de lengua extranjera y en cuanto al porcentaje de créditos presenciales.
El proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamentos de ingreso, accesos y adquisición …..……, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece en qué momento debe acreditarse la formación pedagógica para el año 2010.
2. ¿Para qué enseñanzas es necesario tener el master?:
El titulo oficial de Master que acredite la formación pedagógica y didáctica, de acuerdo con los artículos 94, 95 y 97 de la LOE 2/2006 de 3 de marzo, será necesario para impartir la docencia en:
●La educación Secundaria Obligatoria.(art. 94)
●El Bachillerato.(art.94)
●La Formación profesional. (Art.95)
●La enseñanza de Idiomas. (art. 97).
En ellos se especifica que será necesario tener la “formación pedagógica y didáctica de Postgrado” (Master), que se refleja en el artículo 94.
3 ¿Qué enseñanzas NO necesitan tener el master para el curso 2009/2010?
● El profesorado de Enseñanzas Artísticas y Profesionales.(art. 96)
●El profesorado de enseñanzas Deportivas (art.98).
En ambas enseñanzas se establece que “se requerirá, asimismo, la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de esta Ley”.En dicho artículo, en su punto 2, la formación pedagógica y didáctica queda diferida hasta tanto dicha formación sea regulada por el Ministerio de Educación.
4. ¿Quiénes tienen formación pedagógica equivalente, o están exceptuados de la exigencia del Master?
●Todos aquellos que estén en posesión del CAP, obtenido antes de 1 de octubre ___________ de 2009, tienen título equivalente.
●Los Maestros y los licenciados en Pedagogía y Psicología, están exceptuados.
Ambos supuestos están recogidos en la Disposición Transitoria Octava de la LOE de 3 de mayo 2006.
●Asimismo, “a quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009, haber impartido docencia durante dos cursos completos o, en su defecto, 12 meses continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en este real decreto, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la LOE 2/2006 de 3 de mayo (Real Decreto 1834/2008, de noviembre. Disposición transitoria cuarta).
●Excepcionalmente, y sin estar recogido en normativa, sólo en mesa de negociación del día 23 de octubre, así como en una circular del Ministerio de Educación de 17 de noviembre de 2009, se dice que el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, estará exento de la realización del Master. Esta medida se toma para evitar la situación paradójica que se produciría al exigir master a aquellos titulados, diplomados o licenciados que opositan, y no hacerlo a los que acceden por títulos equivalentes a efectos de docencia (Técnicos Especialistas o técnicos Superiores), cuya formación pedagógica y didáctica está aplazada según el artículo 100 de la LOE y recogida posteriormente en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1834/2008.
5. ¿Cuando se tiene que tener realizado el Master?
Como decía en la recopilación normativa al inicio, el Proyecto de real Decreto por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos…………….aprobado por el real Decreto 276/2007, establece en su Disposición transitoria segunda que “en los procesos de ingreso que se convoquen en el año 2010, el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica…………………deberá ser acreditado en el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que han superado las fases de oposición y concurso a que hace referencia el artículo 28 de este Reglamento”.
Mientras se escriben estas líneas, hemos conocido a través de Internet, que el Consejo de Ministros de 22-1-2010, ha aprobado este proyecto de Modificación de Reglamento de Ingreso, por lo que la publicación del Real Decreto es cosa de pocos días.
3/2/10
Charla para preparación de oposiciones
Será a las 11.30 de la mañana. Información e inscripción en la Unidad de Orientación de Centro (dvillena@ugr.es)
Un saludo y gracias
JLOrtega
11/1/10
Son 20 euros, y el libro es muy recomendable para bibliotecas, departamentos, seminarios, redes profesionales y, cómo no, a nivel personal.
La investigación que se recoge en este libro ha sido financiada por la Dirección General de Política Universitaria: Programa de Estudios y Análisis, de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación (Ref.: EA2008-0057). Entendiendo que en las universidades es una responsabilidad prioritaria que nuestros egresados alcancen una excelencia académica acorde con las necesidades de su entorno profesional, estimamos esencial identificar sus competencias profesionales y establecer la posible desviación existente entre aquellas exigidas por las empresas que operan en un mercado internacional, y la oferta real de las competencias profesionales de los titulados universitarios en el mundo del empleo. Y, de forma consecuente, estimamos necesario indagar el estado de la cuestión en relación a las competencias en idiomas y en la acción intercultural que los egresados de nuestras facultades reciben en su formación y las que alcanzan a desarrollar en los puestos de trabajo que llegan a ocupar en alguno de los escenarios laborales tipificados en las 26 familias profesionales que establece en su Catálogo el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
· ¿Es la competencia en idiomas y en la acción y mediación intercultural una fortaleza o una carencia de nuestros egresados universitarios?
· ¿Hasta qué punto se considera la competencia de comunicación efectiva en varias lenguas y la competencia intercultural un dominio importante dentro de las competencias profesionales de los nuevos trabajadores en la sociedad actual?
· ¿Qué sabemos de ello? ¿De qué datos empíricos disponemos en nuestro contexto inmediato que no sean simples conjeturas?
· ¿Qué hacen las universidades para evitar estas carencias en sus titulados?
· ¿Qué hacen, o qué pueden hacer, para -en el marco de sus planes estratégicos de formación permanente- contribuir a que estas competencias se mantengan en niveles deseables de conocimiento y de habilidad en el uso a lo largo de la vida profesional de sus egresados?
Responder a estas cuestiones es parte del desafío al que hemos decidido enfrentarnos en nuestro Estudio. El tema guarda una estrecha relación, a nuestro juicio, con dos esferas de interés en la actual dimensión europea que es preciso destacar para una ajustada comprensión de este trabajo de investigación:
· Por un lado, la importancia de la calidad y las competencias profesionales en el ámbito del EEES.
· Por otro, la importancia de las competencias en idiomas y de la competencia en la gestión de las relaciones interculturales, como competencias clave para la vida y como rasgos de identidad de la ciudadanía europea.
Por medio de una doble orientación metodológica de tipo cualitativo-cuantitativo, utilizando como instrumentos de indagación entrevistas, tests y cuestionarios de contexto, -aplicados a los tres sectores de la población muestral seleccionada: académicos, egresados y empleadores- pretendemos dar respuesta a los grandes objetivos operativos de la investigación:
a) Explorar las competencias comunicativas en idiomas y en la acción intercultural objeto de demanda en el actual desempeño de las profesiones.
b) Evaluar las competencias comunicativas en idiomas y en la acción intercultural de los egresados de las universidades, en relación con las tareas profesionales de sus puestos de trabajo.
c) Establecer aquellas carencias, necesidades y demandas en competencias comunicativas e interculturales que afloran en la evaluación.
d) Elevar a categoría de propuestas de mejora las medidas que las universidades pueden incluir en sus respectivos planes estratégicos para la formación a lo largo de la vida.
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Perfil competencial en idiomas e interculturalidad de los egresados universitarios en el desempeño de sus profesiones
ICE. Colección “Investigación Educativa”, nº 22
ISBN: 978-84-9887-267-5
PVP: 20 euros
Pedidos:
Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico
Campus Universitario sur
E-15782 Santiago de Compostela
Tel. (+34) 981 593 500
Fax (+34) 981 593 963
Correo electrónico: spublic@usc.es
Gracias
4/1/10
Ayuda a Juanma, de Almería
Nunca he usado este blog para solicitar ayuda de ningún tipo, pero este caso es excepcional.
Una familia de Almería necesita nuestra ayuda y hay que ponerse manos a la obra. El chaval está enfermo y no hay tiempo para pensarse si ayudar o no; en estos días de excesos, 10, 20 ó 30 euros no serán nada, y sí serán mucho para ellos.
Un abrazo fuerte,
JLOrtega
Pincha aquí para ir a la página de Juanma
21/12/09
LOS TEMARIOS NO CAMBIAN
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
20551 Orden EDU/3430/2009, de 11 de diciembre, por la que se regulan los temarios
que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye al Gobierno en su
disposición adicional sexta, el desarrollo reglamentario de las bases del régimen estatutario
de los funcionarios públicos docentes en aquellos aspectos básicos que sean necesarios
para garantizar el marco común básico de la función pública docente. De acuerdo con
dicha atribución se dictó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula
el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima
de la citada ley. Los artículos 19, 43 y 60 establecen que los temarios definitivos para los
diferentes cuerpos y especialidades se aprobarán reglamentariamente, previa consulta
con las Comunidades Autónomas.
El régimen transitorio de ingreso que se regula en el título VI del citado Reglamento,
ha de llevarse a cabo durante los años de implantación de la ley. Habiéndose considerado
las circunstancias de este periodo transitorio, no parece conveniente variar en este tiempo
alguno de los elementos que intervienen en el proceso. Por ello se considera adecuado
prorrogar los temarios actuales para hacer coincidir el procedimiento definitivo establecido
en el Reglamento, que se aplicará a partir del año 2012, con la entrada en vigor de los
nuevos temarios.
En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia
Sectorial de Educación, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la vigencia de los temarios.
En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a
los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
y a los cuales se refiere el Reglamento aprobado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, exceptuando el Cuerpo de Inspectores de Educación, que se realicen con
anterioridad al 1 de enero de 2012, serán de aplicación los temarios vigentes que
corresponden a cada cuerpo y especialidad.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid, 11 de diciembre de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
Common Ground, allá vamos!
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