12/2/10

INFORMACIÓN DE CSI-F SOBRE EL MÁSTER, MUY INTERESANTE

Enseñanza - Oposiciones
Jueves, 11 de Febrero de 2010 (889 lecturas)
MASTER: FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA PARA EJERCER LA DOCENCIA

Ante las numerosas consultas efectuadas sobre la nueva formación pedagógica exigible para poder opositar, así como la proximidad de las oposiciones, he considerado oportuno hacer una recopilación estructurada y comentada de lo que normativamente se ha regulado hasta ahora.

1º. ¿De dónde procede la exigencia del Master?

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo establece, entre otros, en sus artículos 91 a 100 las funciones del profesorado en sus distintas enseñanzas que se regulan en ella, así como sus respectivas condiciones de titulación y formación pedagógica y didáctica.

El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y las estructuras en Grado, Master (Postgrado) y Doctorado.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato , la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial……., establece en su art. 9 , que será necesario estar en posesión de un título oficial de master La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para la el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, establece las condiciones de acceso al Master, así como la planificación de las enseñanzas.

La Orden EDU/3424/2009, de 11 de diciembre, modifica la anterior, con carácter transitorio para el curso académico 2009/10, en cuanto a la acreditación del dominio de lengua extranjera y en cuanto al porcentaje de créditos presenciales.

El proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamentos de ingreso, accesos y adquisición …..……, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece en qué momento debe acreditarse la formación pedagógica para el año 2010.

2. ¿Para qué enseñanzas es necesario tener el master?:

El titulo oficial de Master que acredite la formación pedagógica y didáctica, de acuerdo con los artículos 94, 95 y 97 de la LOE 2/2006 de 3 de marzo, será necesario para impartir la docencia en:

●La educación Secundaria Obligatoria.(art. 94)

●El Bachillerato.(art.94)

●La Formación profesional. (Art.95)

●La enseñanza de Idiomas. (art. 97).

En ellos se especifica que será necesario tener la “formación pedagógica y didáctica de Postgrado” (Master), que se refleja en el artículo 94.

3 ¿Qué enseñanzas NO necesitan tener el master para el curso 2009/2010?

● El profesorado de Enseñanzas Artísticas y Profesionales.(art. 96)

●El profesorado de enseñanzas Deportivas (art.98).

En ambas enseñanzas se establece que “se requerirá, asimismo, la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de esta Ley”.En dicho artículo, en su punto 2, la formación pedagógica y didáctica queda diferida hasta tanto dicha formación sea regulada por el Ministerio de Educación.

4. ¿Quiénes tienen formación pedagógica equivalente, o están exceptuados de la exigencia del Master?

●Todos aquellos que estén en posesión del CAP, obtenido antes de 1 de octubre ___________ de 2009, tienen título equivalente.

●Los Maestros y los licenciados en Pedagogía y Psicología, están exceptuados.

Ambos supuestos están recogidos en la Disposición Transitoria Octava de la LOE de 3 de mayo 2006.

●Asimismo, “a quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009, haber impartido docencia durante dos cursos completos o, en su defecto, 12 meses continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en este real decreto, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la LOE 2/2006 de 3 de mayo (Real Decreto 1834/2008, de noviembre. Disposición transitoria cuarta).

●Excepcionalmente, y sin estar recogido en normativa, sólo en mesa de negociación del día 23 de octubre, así como en una circular del Ministerio de Educación de 17 de noviembre de 2009, se dice que el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, estará exento de la realización del Master. Esta medida se toma para evitar la situación paradójica que se produciría al exigir master a aquellos titulados, diplomados o licenciados que opositan, y no hacerlo a los que acceden por títulos equivalentes a efectos de docencia (Técnicos Especialistas o técnicos Superiores), cuya formación pedagógica y didáctica está aplazada según el artículo 100 de la LOE y recogida posteriormente en la disposición adicional primera del Real

Decreto 1834/2008.

5. ¿Cuando se tiene que tener realizado el Master?

Como decía en la recopilación normativa al inicio, el Proyecto de real Decreto por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos…………….aprobado por el real Decreto 276/2007, establece en su Disposición transitoria segunda que “en los procesos de ingreso que se convoquen en el año 2010, el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica…………………deberá ser acreditado en el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que han superado las fases de oposición y concurso a que hace referencia el artículo 28 de este Reglamento”.

Mientras se escriben estas líneas, hemos conocido a través de Internet, que el Consejo de Ministros de 22-1-2010, ha aprobado este proyecto de Modificación de Reglamento de Ingreso, por lo que la publicación del Real Decreto es cosa de pocos días.

Common Ground, allá vamos!

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