Copiado del BOE de 21 de diciembre
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
20551 Orden EDU/3430/2009, de 11 de diciembre, por la que se regulan los temarios
que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye al Gobierno en su
disposición adicional sexta, el desarrollo reglamentario de las bases del régimen estatutario
de los funcionarios públicos docentes en aquellos aspectos básicos que sean necesarios
para garantizar el marco común básico de la función pública docente. De acuerdo con
dicha atribución se dictó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula
el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima
de la citada ley. Los artículos 19, 43 y 60 establecen que los temarios definitivos para los
diferentes cuerpos y especialidades se aprobarán reglamentariamente, previa consulta
con las Comunidades Autónomas.
El régimen transitorio de ingreso que se regula en el título VI del citado Reglamento,
ha de llevarse a cabo durante los años de implantación de la ley. Habiéndose considerado
las circunstancias de este periodo transitorio, no parece conveniente variar en este tiempo
alguno de los elementos que intervienen en el proceso. Por ello se considera adecuado
prorrogar los temarios actuales para hacer coincidir el procedimiento definitivo establecido
en el Reglamento, que se aplicará a partir del año 2012, con la entrada en vigor de los
nuevos temarios.
En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia
Sectorial de Educación, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la vigencia de los temarios.
En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a
los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
y a los cuales se refiere el Reglamento aprobado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, exceptuando el Cuerpo de Inspectores de Educación, que se realicen con
anterioridad al 1 de enero de 2012, serán de aplicación los temarios vigentes que
corresponden a cada cuerpo y especialidad.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid, 11 de diciembre de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
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